Cobró durante años la pensión de su abuela fallecida: el Supremo le impone una multa de 30.000 euros

Publicado por EstefaniaRodriguez

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cobró durante años la pensión de su abuela fallecida y el tribunal supremo le impone una multa de 30.000 euros.

Durante más de seis años, una mujer siguió cobrando la prestación de viudedad de su abuela fallecida sin comunicar su muerte. El Tribunal Supremo ha revocado las resoluciones que la habían absuelto y le ha impuesto dos años de prisión, además de exigirle que devuelva 29.658 euros a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo condena a una nieta por cobrar la pensión de su abuela fallecida

La abuela murió en 1988, pero los ingresos de su pensión continuaron llegando durante años. La nieta mantuvo el cobro sin informar del fallecimiento, de modo que el dinero siguió entrando pese a que ya no correspondía recibir la prestación.

La Sala de lo Penal considera que la conducta constituye un delito de fraude de subvenciones. La resolución impone dos años de cárcel y ordena reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los 29.658 euros cobrados indebidamente.

Por qué la cantidad se acerca a una multa de 30.000 euros

La cifra difundida como una multa de 30.000 euros corresponde, de forma aproximada, a la cantidad que debe devolver. El importe exacto fijado por el tribunal es de 29.658 euros; la condena también incluye una pena de prisión de dos años.

El caso muestra la diferencia entre una sanción económica y la restitución del dinero percibido sin derecho. La obligación de devolverlo no convierte automáticamente esa suma en una multa penal: se trata del reintegro de una prestación que dejó de corresponder tras el fallecimiento.

El cobro indebido de una prestación de viudedad puede tener consecuencias penales

Una pensión no puede seguir cobrándose en nombre de una persona fallecida. Cuando cambia una circunstancia que afecta al derecho a percibirla, como el fallecimiento de la beneficiaria, la administración debe ser informada para detener los pagos.

La Seguridad Social explica distintos aspectos de las prestaciones y sus condiciones en la información sobre los cambios que pueden afectar a una pensión. Aunque ese contenido aborda otra situación, recuerda que el derecho a cobrar depende de requisitos concretos y no solo de que el dinero siga ingresándose.

Qué deja claro la sentencia sobre el fraude a la Seguridad Social

La condena subraya que mantener el cobro de una pensión tras la muerte de su titular no es un simple error administrativo cuando se omite comunicar el hecho durante un periodo prolongado. En este caso, el Tribunal Supremo apreció responsabilidad penal y ordenó devolver el dinero recibido.

Para quienes gestionan las cuentas de un familiar mayor, conviene actuar con rapidez y conservar constancia de las comunicaciones realizadas. Entre las medidas básicas para evitar un cobro indebido están:

  • Comunicar el fallecimiento a los organismos que abonan la pensión.
  • No disponer de nuevos ingresos que lleguen después de la muerte de la persona beneficiaria.
  • Consultar con la Seguridad Social si existe una duda sobre pagos recibidos o trámites pendientes.

La diferencia entre regularizar una situación y ocultarla puede ser determinante: en esta causa, la continuidad del cobro acabó con una condena y una obligación de reintegro.

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El caso de Avilés y la devolución de casi 30.000 euros

Las informaciones sobre la causa sitúan a la nieta en Avilés y señalan que cobró la pensión de viudedad durante más de seis años. El Supremo revocó las decisiones absolutorias previas y fijó la pena de prisión junto con la devolución de 29.658 euros al INSS.

El uso de una cuenta bancaria o la continuidad automática de los depósitos no cambia quién tiene derecho a la prestación. Otros casos sobre apropiación de pagos tras la muerte de un familiar también han llamado la atención sobre este riesgo, como el de un hombre que se hizo pasar por su madre fallecida para seguir cobrando una pensión.

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