Gobierno ‘acomoda’ ley para que patronatos empiecen a rentar parques en diciembre

Redacción

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SAN MIGUEL DE ALLENDE.- Con 7 votos a favor y 4 en contra, ayer en una sesión virtual de Cabildo se aprobó el Reglamento para crear patronatos para sólo 2 de los 128 parques que existen en San Miguel de Allende. ¿cuáles son?

  1. PARQUE JUÁREZ. ubicado a unas cuadras del Centro histórico de San Miguel de Allende es un lugar de recreo y deportivo en la Ciudad Patrimonio.
  2. PARQUE DE DON ZEFE.– El parque Zeferino Gutiérrez, ubicado en la zona de Desarrollo donde se encuentra Artesanto, el fraccionamiento Garambullos, los nuevos hoteles que ya le dieron permiso de llegar al lado del Parque y las casas de campaña y enlace de los representantes del PAN, Katya Soto y Ricardo Villareal.

Tras una acalorada discusión en sesión, donde Luis Alberto Villarreal, el alcalde de San Miguel de Allende, hasta utilizó argumentos como«te doy para tu escuela» «yo nunca hago nada en contra del pueblo» y hasta nombres y apellidos de mamás de sanmiguelenses tomó para tratar de ofender, exhibir y denigrar a quienes se oponían a los patronatos, los regidores del PAN con ayuda de los regidores «a modo» (Alianza y Verde), dieron el sí a los reglamentos que darán facultades a particulares y funcionarios para poder RENTAR, CONCESIONAR, ADMINISTRAR Y COBRAR POR HACER EVENTOS en los espacios públicos.

Fuentes consultadas al interior, indicaron que la entrega de los Patronatos «que apenas se van a elegir con convocatoria», presuntamente ya esta «hecha y prometida» desde hace tiempo.

Dicen en radiopasillo que son la directora de Cultura, Paulina Cadena y la familia del Secretario de Turismo, Juan José Álvarez Brunel, quienes al parecer se harán cargo e integrarán dichos patronatos: uno para el Zeferino y otro para el Juárez.

Y porque todos deben saberlo, aquí te va el reglamento completito, para que sepas qué es lo que podrán hacer, vender, concesionar, rentar y cobrar con los espacios públicos de San Miguel de Allende:

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REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PATRONATOS DE LOS PARQUES “JUÁREZ” Y “ZEFERINO GUTIÉRREZ” DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1. Los parques y jardines de San Miguel de Allende son bienes de uso común del dominio público municipal, inalienables, imprescriptibles e inembargables en términos de las leyes aplicables. En todo caso deberán respetarse los principios establecidos en el Artículo 277 bis 1 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
  • Artículo 2. Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, y regulan la creación, administración y funcionamiento de los Patronatos de los Parques “Juárez” y “Zeferino Gutiérrez” de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, así como las atribuciones de sus órganos de gobierno como entidades paramunicipales en términos de lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
  • Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  • Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato;
  • Consejo: El Consejo Directivo de los Patronatos regulados en este instrumento;
  • Municipio: El Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato;
  • Parque Juárez: La superficie e instalaciones del parque “Juárez” de San Miguel de Allende, Guanajuato conforme al levantamiento topográfico y el inventario emitido por el Instituto Municipal de Planeación, Innovación y Supervisión del Plan 2040;
  • Parque Zeferino Gutiérrez: La superficie e instalaciones del parque “Zeferino Gutiérrez” de San Miguel de Allende, Guanajuato conforme al levantamiento topográfico y el inventario emitido por el Instituto Municipal de Planeación, Innovación y Supervisión del Plan 2040;
  • Patronato del Parque Juárez: El Patronato de Parque Juárez de San Miguel de Allende, Guanajuato;
  • Patronato del Parque Zeferino Gutiérrez: El Patronato de Parque Zeferino Gutiérrez de San Miguel de Allende, Guanajuato;
  • Reglamento: El Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Patronatos de los Parques “Juárez” y “Zeferino Gutiérrez” de San Miguel de Allende, Guanajuato;
  • Reglamento de Parques y Jardines: El Reglamento de Parques y Jardines de San Miguel de Allende, Guanajuato;
  • Artículo 4. Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETO DEL PATRONATO

  • Artículo 5. Se crean los Patronatos de los Parques “Juárez” y “Zeferino Gutiérrez” de San Miguel de Allende, Guanajuato como Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Artículo 6. Los Patronatos tiene como objeto conservar, mejorar, promover, mantener, vigilar y fomentar el uso de los parques “Juárez” y “Zeferino Gutiérrez”, de San Miguel de Allende.
  • Artículo 7. Para el cumplimiento de sus fines, los Patronatos tendrán las siguientes atribuciones (OJO, MUCHO OJO)
  • Administrar, conservar, vigilar, ampliar y mejorar de manera permanente el patrimonio del Patronato, así como los bienes que estén bajo su custodia;
  • Proponer, promover, dirigir y realizar eventos, actividades, obras y proyectos encaminados a fomentar e impulsar la preservación de las infraestructuras existentes, del medio ambiente, la cultura, el deporte, de la recreación, entre otras actividades, de los parques conforme a los montos presupuestales disponibles.
  • Promover y difundir el uso de los parques, así como las diferentes actividades que en los mismos se realicen;
  • Establecer las REGLAS específicas de funcionamiento y uso de sus instalaciones de conformidad con los reglamentos municipales y las leyes aplicables;
  • Emitir y someter a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, el Plan de Manejo Integral del Parque;
  • Fomentar visitas escolares conforme a las políticas y programas que apruebe su Consejo;
  • Tramitar, obtener y CONCEDER PERMISOS Y AUTORIZACIONES, CELEBRAR CONTRATOS y toda clase de actos jurídicos en términos de la legislación aplicable y con autorización del Ayuntamiento.
  • Suscribir todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
  • RECIBIR APORTACIONES Y DONACIONES de personas o instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de su objeto;
  • Gestionar recursos ante dependencias y entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales afines a su objeto; y
  • Ordenar las auditorías externas que se estimen necesarias;
  • Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 8. Los Patronatos tendrá su domicilio en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DEL PATRONATO

SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO DIRECTIVO

  • Artículo 9. El Consejo Directivo será el órgano de gobierno y la máxima autoridad de cada Patronato; cada uno de ellos estará conformado por 7 miembros propietarios. Los integrantes que provengan de la Administración Pública Municipal contarán con un suplente. El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros ciudadanos a su Presidente.

El Consejo Directivo se integrará por:

  • 4 Consejeros Ciudadanos propietarios y cuatro suplentes;
  • 3 propietarios y tres suplentes de la Administración Pública Municipal:
    Propietario: Director del Instituto Municipal de Planeación. Suplente: Director de Centro Histórico y Patrimonio, para el Patronato del Parque Juárez y Director de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para el Patronato del Parque Zeferino Gutiérrez;
    Propietario: Titular de Tesorería y Finanzas Municipales. Suplente: Titular de la Contraloría Municipal;
    Propietario: Titular de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad. Suplente: Titular de la Dirección de Servicios Públicos y Calidad de Vida.

Los suplentes podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto cuando asistan los propietarios.

Artículo 10. Para la elección de los Consejeros Ciudadanos se llevará a cabo el siguiente proceso:

  • Todos los candidatos a Consejeros Ciudadanos propietarios y suplentes deberán presentar una propuesta de proyecto de Manejo del Parque para el que se postule, donde se propongan los objetivos, metas y mecanismo que aplicarían como Consejeros en el ámbito de la Planeación del Municipio;
  • Presentar una carta compromiso firmada en original y copia con protesta de decir verdad en la que se manifieste de estar de acuerdo con el procedimiento de evaluación establecido en la Convocatoria; y
  • Los demás requisitos que se establezcan en la propia convocatoria.
  • La Secretaría del Ayuntamiento verificará que se cumplan los requisitos determinados en el artículo 11 de este Reglamento y turnará los expedientes que se encuentren en esa hipótesis a la Comisión de Gobierno, Derechos Humanos y Seguridad Pública para que realice la evaluación correspondiente.
  • En la Convocatoria se establecerán los criterios de evaluación;
    Los 8 candidatos mejor calificados serán puestos a la consideración del Ayuntamiento para su designación.

Artículo 11. Los Consejeros Ciudadanos serán designados por el Ayuntamiento. Para ser designados, requerirán de la aprobación de la mayoría calificada. En la misma sesión de designación, o en la ordinaria inmediata siguiente del Ayuntamiento, los Consejeros del Consejo Directivo tomarán protesta ante el Ayuntamiento.

Los integrantes del Consejo Directivo durarán tres años en su cargo, contados a partir de que tomen protesta ante el Ayuntamiento. Una vez finalizado ese periodo, los consejeros permanecerán en sus funciones hasta en tanto sea nombrado un nuevo Consejo Directivo, o sean ratificados.

Artículo 12. Para ser integrante del Consejo Directivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano mexicano, en plano goce de sus derechos civiles y políticos;
  • Ser habitante en el Municipio de San Miguel de Allende, con residencia mínima de cinco años debidamente acreditada;
  • Gozar de RECONOCIDA HONORABILIDAD Y APTITUD para desempeñar el cargo;
  • No ocupar cargo directivo en algún partido político al momento de la designación;
  • No encontrarse desempañando cargo de elección popular;
  • No ser ministro o ejercer cargo en cualquier institución o asociación religiosa;
  • No tener antecedentes penales;
  • Presentar un proyecto de manejo del parque para el que postule.

Artículo 13. Los cargos de Consejeros ciudadanos serán honoríficos por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Los Consejeros sólo podrán ser destituidos por acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento por causa grave debidamente acreditada en un proceso en el que se respeten los derechos procesales.

Artículo 14. El Consejo Directivo resolverá los asuntos de su competencia en forma colegiada, para lo cual se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo.

Sus decisiones serán tomadas por mayoría y el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 15. Por acuerdo del Presidente del Consejo, se deberá citar a sesión con, por lo menos, con 24 horas de anticipación, debiéndose mencionar el lugar, día y hora, así como acompañar el orden del día, y en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma.

Artículo 16. El Consejo Directivo celebrará sesiones extraordinarias, cuando la importancia del asunto de que se trate lo requiera, la citación se deberá de hacer por lo menos con 2 horas de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la sesión, debiéndose mencionar el lugar, día y hora, así como acompañar el orden del día, y en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma.

También podrá convocarse a sesión extraordinaria, cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 17. Son FACULTADES del Consejo Directivo:

  • Implementar y evaluar los planes, programas y proyectos de trabajo del Patronato, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, así como los programas que se deriven de éste;
  • Administrar, resguardar, acrecentar el patrimonio del Patronato en los términos de la legislación aplicable;
  • Proponer al Ayuntamiento las reformas o modificaciones al presente Reglamento;
  • Aprobar y modificar la estructura orgánica y funcional del Patronato de conformidad con el presupuesto autorizado;
  • Proponer anualmente el Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Patronato y someterlo a consideración del Ayuntamiento para su aprobación;
  • Autorizar la celebración, a través de su representación legal, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Patronato;
  • Autorizar la celebración de convenios, contratos y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto;
  • Aprobar los informes trimestrales que presente el Director General del Patronato, para aprobación del Ayuntamiento;
  • Conceder licencia a cualquiera de sus miembros para separarse de su cargo por causa justificada hasta por un periodo de dos meses;
  • Aprobar los lineamientos, políticas, manuales, acuerdos y circulares propuestos por el Director General, que sean necesarios para la operación, funcionamiento y uso de los Parques de San Miguel de Allende, Guanajuato;
  • Estudiar, discutir y resolver los asuntos que sean puestos a su consideración por los integrantes del Consejo Directivo;
  • Integrar las comisiones de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;
  • Vigilar el debido y oportuno cumplimiento de la solventación de las observaciones derivadas de las revisiones realizadas por los Órganos de Control; y
  • Las demás que le otorguen las Leyes, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales.

Artículo 18. Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:

  • Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto;
  • Presidir las sesiones del Consejo Directivo;
  • Ejercer el voto de calidad en caso de empate;
  • Vigilar que los acuerdos del Consejo Directivo se cumplan en los términos aprobados y de conformidad con la normatividad aplicable;
  • Evaluar el desarrollo de los planes y programas de trabajo y, en su caso, proponer al Consejo Directivo las medidas correctivas que correspondan;
  • Suscribir, conjuntamente con el Director General, los contratos y convenios, que obliguen al Patronato y que sean aprobados por el Consejo Directivo;
  • Formar parte de las comisiones que le encomiende el Consejo Directivo; y
  • Las demás que se desprendan del presente reglamento y aquellas que expresamente le encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 19. Son atribuciones de los miembros del Consejo las siguientes:
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto;

  • Proponer al Consejo Directivo, los acuerdos que consideren pertinentes para el cumplimiento del objeto, planes, programas y proyectos del Patronato;
  • Desempeñar las funciones y comisiones que les sean encomendadas por el Consejo Directivo;
  • Solicitar la información necesaria para el buen desempeño de sus funciones; y
  • Las demás que se deriven del presente reglamento y las que les encomiende el Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO

Artículo 20. El patrimonio del Patronato se integrará con:

  • Las partidas presupuestales que apruebe el H. Ayuntamiento;
  • Las aportaciones y donativos que reciba de los particulares;
  • Las aportaciones y apoyos que reciba del Gobierno Estatal, Federal y de Organismos nacionales e internacionales;

Los ingresos propios que genere como contraprestación por contratos celebrados, por sus actividades, por la prestación de sus servicios o por comisiones que reciba en virtud de lo anterior en los términos autorizados por la Ley de Ingresos que corresponda; y

Los de más ingresos que reciba por cualquier otro título legal, bien sea en efectivo o en especie.

TRANSITORIO
Primero: Para la elección de los Consejeros Ciudadanos integrantes del Consejo Directivo de los Patronatos de los Parques “Juárez” y “Zeferino Gutiérrez” de San Miguel de Allende, correspondientes al primer consejo a partir de la publicación de este Reglamento, la convoctoria deberá ser emitida, a más tardar, en el mes de noviembre de 2020 y la elección concluida, a más tardar, en el mes de diciembre de 2020.
Segundo: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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