Las consecuencias de seguir cobrando la pensión bienestar de un adulto mayor que fallece

Redacción

Newssanmiguel@gmail.com

PARA SABER. – La pensión bienestar del adulto mayor, es una ayuda económica que otorga el gobierno federal de México a los adultos mayores de 65 años, para que se cubran sus necesidades básicas como comida, vestimenta, pagos de servicios, etc.

Actualmente, los adultos mayores que son beneficiados, reciben una ayuda de 3 mil 850 pesos bimestrales, los cuales se les depositan en una tarjeta.

Sin embargo, habrá quienes se quieran pasar de listos al querer seguir cobrando la pensión de un adulto mayor que ya falleció, aquí te decimos, por qué no debes hacerlo.

¿Qué es el Pago de Marcha?

Es el pago al que tienen derecho deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores.

De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.

¿Qué es el Pago de Marcha?  y ¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un pensionado?

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Es muy importante que, en caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo notifiquen de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar (800 63 94 264).

Pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre.

En caso de no reportar el fallecido a las autoridades y continúas cobrando el dinero, podrías estar incurriendo en un delito de fraude, mismo que te generaría problemas legales.

Evita tener estos problemas y avisa del fallecimiento de tu adulto mayor, y así mismo para tener acceso al pago de marcha.

Los documentos que te piden son:

  • Identificación oficial de la persona fallecida.
  • CURP de la persona fallecida.
  • Carta de defunción.
  • Constancia médica donde se certifique la causa de su muerte.
  • Identificación del familiar, representante o adulto auxiliar.
  • Domicilio donde se podrá localizar.
Previous Post
Next Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *