Procedimiento y posibles Sanciones ante supuestos actos anticipados de los partidos en el proceso: IEEG

Redacción

Newssanmiguel@gmail.com

SAN MIGUEL DE ALLENDE. – La técnica de pasquines es una de las tantas estrategias que, en el actual proceso electoral de México los partidos políticos estarán usando para fortalecer sus campañas, en este caso a sus candidatos.

La impresión y distribución de estos ya empezó, los partidos ya iniciaron su guerra de pasquines y puede catalogarse como un acto anticipado de campaña, puesto que aún no es el tiempo para hacer propaganda ni publicidad de ningún tipo.

Por un lado, desde hace semanas en las comunidades se ha estado repartiendo el periódico Regeneración de MORENA, jóvenes pasan a las casas y les dejan una edición impresa en la que hablan del tema de las vacunas COVID y del aeropuerto de Santa Lucía, entre otras acciones que se atribuyen al partido.

Mientras que en la ciudad, El PAN también está haciendo lo suyo, al parecer, Luis Alberto Villarreal, actual alcalde y precandidato, ya anda enviando a los ciudadanos un periódico que habla de sus logros como alcalde en la actual administración del municipio. Y nosotros ni enterados, de no ser porque la periodista Antonieta Herrera exhibió el ejemplar en su cuenta de Facebook mediante una transmisión que realizó la semana pasada y contó que una empleada del municipio fue y lo dejó en casa de sus familiares.

De acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), los ciudadanos pueden denunciar presuntos actos anticipados de campaña, yendo a las oficinas de La Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral, la cual se ubica físicamente en las instalaciones del IEEG en Guanajuato.

Ellos, luego de que hubiera alguna denuncia firme, hacen todo un procedimiento de investigación para determinar si hay una posible sanción. Deben ir a la institución en Guanajuato y presentar la denuncia en físico en un documento.

PRESUNTOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

Las quejas y denuncias por presuntos actos anticipados de campaña, se deben interponer ante el IEEG a través de documento en físico, siempre y cuando se traten de aspirantes a cargos locales.

El procedimiento e infracciones se pueden consultar en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), especialmente en los artículos 346 y 370.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.    Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido político, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido político.

Artículo 346. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

III.    La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

Artículo 370. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I.    Violen lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal;

II.    Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o

III.    Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

IV.    Constituyan cualquier otra infracción a esta Ley y que incida directa o indirectamente en el proceso electoral.

Fracción adicionada P.O. 29-05-2020

El procedimiento especial sancionador será procedente, en todo momento, cuando se presenten denuncias o de manera oficiosa por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.

Párrafo adicionado P.O. 29-05-2020

Artículo 354. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los partidos políticos:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de cincuenta a mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
Inciso reformado P.O. 01-07-2016

c) Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda a los partidos políticos, por el periodo que señale la resolución;

Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;
Párrafo adicionado al Inciso c), P.O. 29-05-2020

d) Con suspensión del financiamiento, hasta que se subsane la causa que le dio origen, y

e) En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución del Estado y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político estatal.

II. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
Inciso reformado P.O. 01-07-2016

c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Así como en el caso del precandidato que resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

III. Respecto de los candidatos independientes:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
Inciso reformado P.O. 01-07-2016

c) Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo.

Fuente: Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral

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