El reparto de utilidades es un derecho que todo trabajador tiene en su empresa y obligación del empleador pagarlo en tiempo y forma.
Este pago se tiene que realizar cuando las empresas obtuvieron utilidades desde un monto de $300,000 o más en el año fiscal inmediato.
El trabajador deberá recibir el 10% de las utilidades generadas por la empresa en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Ojo, hay empresas que pueden estar exentas del pago de utilidades solo en estos casos:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
- El IMSS
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria
- Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
Si renunciaste al trabajo si tienes derecho al reparto de utilidades de la empresa en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior.
Si fuiste eventual y trabajaste un mínimo de 60 días también te toca. Recuerda que la antigüedad no es sinónimo de que te toca mas dinero en el reparto.
¿Reparto de utilidades cuando se debe recibir?
Estas son la fechs en que debes de recibir el dinero:
- A más tardar el 30 de mayo si se labora para una persona moral (empresa)
- A más tardar el 29 de junio si se trabaja para una persona física (patrón)
Doble ojo, no todos los trabajadores reciben reparto de utilidades, ya que se dedican a una actividad que no esta contemplada para tal pago y que mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
- trabajadores domésticos
- directores
- administradores
- gerentes generales
- profesionistas
- artesanos
- técnicos y otros
Si no te han pagado o te dan el dinero incompleto, tienes un año para reclamarlo a partir de la fecha limite establecida por ley.
¿Y si no me quieren pagar qué hago?
Si la empresa o patrón se reúsa a cumplir con el pago, se le puede multar que van de los $24,055.00 a los $481,100.00
Para que te cumplan el pago de reparto de utilidades puedes asistir a a la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad.
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
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