Redacción
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SAN MIGUEL DE ALLENDE.- Con permisos de horarios hasta las 10:30 de la noche para desalojar las fiestas, bares y restaurantes y con actividades deportivas cerradas, aprobaron el nuevo protocolo para San Miguel de Allende.
Luego de que la Secretaría de Salud del Estado diera a conocer que San Miguel de Allende se ubica entre los municpios con un incremento porcentual de contagios y muertes por el COVID, ahora, el Cabildo aprobó nuevas medidas.
Según la lectura, del protocolo, se regresa la hora de cierre de los bares, restaurantes y comida a las 10:00 de la noche con 50% de su capacidad, los hoteles no tienen restricción y seguirán recibiendo visitantes al 75%, los parques igual, a la mitad y las fiestas y eventos podrán tener hasta 100 personas en espacio cerrado y 150 si es espacio abierto; para las fiestas y eventos, el protocolo no señala si debe haber Sana Distancia o no entre los invitados.
Según la Secretaría de Salud del Estado, hasta el día de hoy se han confirmado 961 mil 938 casos de COVID-19 y 94 mil 808 defunciones.
A la misma fecha en el Estado de Guanajuato se reportan 53 mil 423 casos confirmados y 3 mil 588 defunciones.
En San Miguel de Allende, la Secretaría de Salud Estatal reporta 772 casos confirmados y 43 defunciones.
Ante ello avanzar al Semáforo amarillo, hoy hay que retroceder y estos son los… ACUERDOS:
PRIMERO: En materia de AFOROS por actividades se estará a lo siguiente:
- I. Se mantiene el aforo de HOTELES al 75% de su capacidad.
- II. Se restringe el aforo a RESTAURANTES Y RESTAURANTES-BAR al 50 de su capacidad en interiores y en terraza al aire libre, la capacidad autorizada, manteniendo 2 metros de distancia entre cada mesa.
- III. El aforo permitido para CENTROS DE CULTO será al 30% de su capacidad.
- IV. Se mantiene el aforo permitido para BALNEARIOS Y PARQUES RECREATIVOS al 30% de su capacidad.
- V. En PARQUES, JARDINES Y ALAMEDAS que se encuentran operando actualmente se permitirá un aforo del 50% de su capacidad.
- VI. Se mantiene la operación de GIMNASIOS al 50% de su capacidad de aforo.
- VII. Las ESTÉTICAS, BARBERÍAS Y PELUQUERÍAS podrán operar únicamente con reservación, quedando prohibidas las salas de espera.
- VIII. Los EVENTOS SOCIALES, CONGRESOS Y CONVENCIONES mantendrán la autorización de aforo en recintos certificados, en espacios abiertos de hasta 150 personas, entre asistentes y personal. Y de hasta 100 personas en espacios cerrados, entre asistentes y personal.
SEGUNDO: En materia de HORARIOS se decreta lo siguiente:
I. Restaurantes y restaurantes-bar podrán recibir sus últimos pedidos a las 22:00 horas, debiendo
encontrarse el establecimiento cerrado y desalojado de comensales y personal a las 22:30 horas.
II. Se restringe el horario para bodas, eventos sociales o convenciones en el Municipio de San Miguel de Allende, debiendo encontrarse cerrado y desalojado de invitados y personal el recinto a las 22:30 horas.
III. El comercio semi fijo con venta de comida para llevar podrán recibir sus últimos pedidos a las 22:00 horas debiendo encontrarse retirado del espacio público a las 22:30 horas.
IV. Los parques que se encuentran operando, cerrarán a las 20:00 horas.
TERCERO: Los restaurantes tienen la obligación de cumplir con TODOS los lineamientos y protocolos municipales para su rubro aprobados por el Ayuntamiento. Debiendo aplicar de manera estricta:
I. Uso de menús digitales (QR) o desechables,
II. Sana distancia de 2 metros entre mesas,
III. Limitar el número de personas por mesa a no más de ocho (8) personas,
IV. Uso OBLIGATORIO de cubrebocas por parte de comensales en todo momento que no estén sentados en su mesa y
V. Sanitización periódica de las áreas con mayor contacto, flujo y áreas comunes.
VI. Solo podrán operar las barras comunes de los establecimientos que no cuenten con servicios en mesas y deberán implementar protecciones de acrílico entre cada comensal y el personal de servicio, dejando un espacio libre entre cada asiento.
VII. La música deberá cumplir los siguientes rangos:
a) Hasta las 20:00 horas 65 decibeles.
b) Hasta las 22:00 horas 55 decibeles.
VIII. Las presentaciones de música en vivo deberán realizarse en espacios que cuenten con el aislamiento que garantice la seguridad de los clientes.
CUARTO: En los mercados y tianguis del municipio sólo podrán instalarse comerciantes que acrediten fehacientemente residir de manera permanente en el municipio. Queda estrictamente prohibida la instalación de locales de personas que no sean residentes en el municipio, hasta en tanto lo determine la autoridad municipal.
QUINTO: En las áreas de comida de los mercados o tianguis así como el comercio semifijo únicamente se permitirá la venta de comida para llevar.
En los mercados y tianguis del municipio sólo podrán instalarse comerciantes que acrediten fehacientemente residir de manera permanente en el municipio. Queda estrictamente prohibida la instalación de locales de personas que no sean residentes en el municipio, hasta en
tanto lo determine la autoridad municipal.
SEXTO: Se mantiene la suspensión de las siguientes actividades:
- I. Festividades (incluyendo,
índole. - II. Actividades deportivas grupales y de contacto.
carreras parejeras, corridas de toros, cabalgatas, jaripeos,
procesiones, festividades, bailes),
eventos culturales, religiosos, cívicos masivos y de cualquier - III. Las áreas comunes de recreación o sociales de fraccionamientos y condominios.
- IV. Operación de bares, cantinas, casinos y centros nocturnos.
SÉPTIMO: Se reitera que las filas generadas al interior y exterior de los establecimientos, que por su naturaleza no puedan evitarlas, deberán respetar la sana distancia de 1.5 metros entre personas, siendo responsabilidad del titular del establecimiento el estricto cumplimiento de esta medida.
OCTAVO: Para reforzar la correcta aplicación de las acciones decretadas por el Ayuntamiento mediante acuerdo que autorizó las Medidas Generales de Seguridad y Salud para la Reactivación de los Establecimientos en el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., se reitera que el incumplimiento de los protocolos sanitarios y de lo dispuesto en el presente acuerdo, tendrá como consecuencia la CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN “PRIMERO LA SALUD” y obligará a la clausura y cierre del negocio hasta en tanto no vuelva a expedirse el certificado mencionado, lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artículo 417 de la Ley General de Salud y el artículo 292 de la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato.
NOVENO: Se reitera lo ordenado por el Ayuntamiento mediante acuerdo de fecha 30 de abril de 2020, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 12 de mayo de 2020, por lo que se presumirá que las fiestas o reuniones privadas (casa-habitación) de más de 20 personas generan los peligros de contagio y de riesgos a la salud pública, por lo que podrán ser sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 427 de la Ley General de Salud que establece el ARRESTO HASTA POR 36 HORAS a la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
TRANSITORIO
PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y se difundirá a través de la Gaceta Municipal y medios oficiales.
SEGUNDO: Todos los acuerdos tomados por el Ayuntamiento en materia sanitaria que no se opongan al contenido del presente acuerdo continúan vigentes.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.