Usar programas sociales con fin electoral, si se enriquecen ‘de la nada’ o portan armas, en México ya es un ‘delito muy grave’

Redacción

newssanmiguel@gmail.com

CDMX.- Por si no supiste, este viernes quedaron publicadas las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales en el Diario Oficial donde se aprueba que todo aquel imputado de un delito considerado GRAVE, va a la prisión hasta que no se demuestre lo contrario.

¿Qué dice esa reforma? pues la principal situación es que se aplicará PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (es decir, los acusados de los delitos enlistados, tendrán que ir a la cárcel sin tener derecho de fianza hasta que se les dicte su sentencia).

¿Cuáles delitos considerados graves y ahí te van:

  • Abuso sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Portación de armas

De manera súper especial, entre los delitos graves incluyeron:

  • USO DE PROGRAMAS SOCIALES con fines electorales
  • Enriquecimiento ilícito (que es cuando inexplicamenteble «alguien» se hace millonario y aumenta su riqueza y lujos cuando no tenía nada ¿conoces a alguien así?)
  • Robo al transporte de carga
  • HUACHICOL

TODOS ellos no son graves, son gravísimos.

Las imputaciones por las cuales un juez impondrá prisión preventiva oficiosa a un probable delincuente y para lo cual fue reformado el Código Nacional de Procedimientos Penales, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en una edición vespertina.

Del mismo modo, se establece en la reforma que el juez no impondrá prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público: “por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad”.

También se exentará de esa acción, cuando “exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento.

¿Quieres ver lo que se publicó y analizarlo? aquí te la dejamos para que la veas👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽:

este es el LINK 👉👉: DIARIO OFICIAL: LAS REFORMAS A LA LEY

Previous Post
Next Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *