Asesor entrega a Srio. de Seguridad y Comisario de Tránsito a Juez Federal; pide ‘dejar en paz’ sólo al Mauricio Trejo

Redacción

newssanmiguel@gmail.com

SAN MIGUEL DE ALLENDE.- El alcalde Mauricio Trejo Pureco se deslinda del conflicto de los tranvía y dice que él, No es quien impide circular a las unidades del servicio turístico y responsabiliza al Secretario de Seguridad, Gabriel Arturo Yáñez y el Comisario de Tránsito, Jorge Salas Luna de ser ELLOS quienes NO CUMPLEN la resolución del juez federal.

En el oficio firmado por Daniel Salazar Sánchez, asesor del gobierno municipal y que se han llamar Delegado de las Autoridades Responsables, piden deslindar de responsabilidades sólo al Alcalde Mauricio Trejo, a los funcionarios, los señala como los únicos que no han acatado la orden emitida por el Juzgado Segundo de Distrito.

El oficio entregado en el juzgado federal el 12 de diciembre del 2022 y firmado por Daniel Salazar, señala:

«…En el caso particular, LOS ÚNICOS FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA IMPEDIR LA CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULOS POR VÍAS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL SON EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Gabriel Arturo Yáñez) Y EL COMISARIO DE TRANSITO (Jorge Salas Luna)».

En el oficio, Salazar indica fue a ambos funcionarios a quienes le giraron las intstrucciones precisas a través del oficio PM-581/XI/2022, mismo que firmó el alcalde emanado por el PRI, Mauricio Trejo Pureco, a Gabriel Arturo Yáñez Saldaña y a Jorge Salas Luna como Secretario de Seguridad y Comisario de Tránsito respectivamente.

Dice que ambos recibieron el oficio y la orden de dejarlos trabajar desde el 25 de noviembre del 2022.

«Como es de observarse, el presidente municipal, en su ámbito de competencia, realizó la actuación correcta para garantizar ante el Juez Segundo de Distrito, que las unidades de la parte quejosa salieran»… describe en su oficio, Daniel Salazar.

Para intentar deslindar de responsabilidades, solo del Alcalde, el asesor-delegado Daniel Salazar, cita el Artículo 77 de la Ley orgánica Municipal relativo a las Atribuciones del presidente municipal, donde señala que sus facultades solo son la de «ejecutar determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la administración pública municipal», así como la fracción XX, de la misma Ley, en la que describe que los cuerpos de seguridad pública tránsito «están bajo su mando».

Sin embargo la misma Ley orgánica para los municipios señala en su Fracción XVII que las funciones de los presidentes municipales son:

«Vigilar que se integren y funcionen las dependencias y entidades de la administración publica municipal».

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