Redacción
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SAN MIGUEL DE ALLENDE.- En diciembre 2020, el Congreso del Estado de Guanajuato aprobó aumentar las penas contra quien, de manera intencional, maltrate, asesine o utilice a los animales.
Con penas que van de 6 meses a 5 años de prisión y multas superiores a los $170 mil pesos, los diputados locales reformaron el Código Penal del Estado de Guanajuato que establece para quien provoque la muerte dolosa de un animal vertebrado, entre ellos perros y gatos, debe al menos ir a prisión.
Es en el Capítulo IV, artículo 298-A, el que se refiere a los Delitos Contra la Vida y la Integridad de los Animales, donde se estipula que cualquier persona que provoque la muerte intencional de un animal y/o utilice métodos que hagan sufrir a un animal debe recibir un castigo.
Lo anterior luego de que esta semana, Alpha y otro perrito en la colonia Santa Julia, fueron asesinados.
1.- Alpha, un perrito Husky de 3 años de edad, fue capturado por un hombre identificado como «Miguel Ángel», quien es acusado de ser el asesino del perrito. Lo señalan como quien presuntamente llevó el cuerpo de Alpha a las vías del tren para que éste lo partiera en dos.
Horas antes los dueños del perrito color blanco, fueron a la casa del hombre para pedirle que se los devolviera y Miguel Ángel no quiso entregar el animal a sus dueños, diciendo que «Ahí iba a pagar» porque atacó a uno de sus gansos.
2.- El segundo caso corresponde a un perrito de la colonia Santa Julia donde un elemento de Policía asesinó de un balazo a un perrito que presuntamente seguía a un caballo de la Policía Montada.
El elemento al parecer realizó dos disparos: uno fue una bala perdida y el otro dio directo en el cuerpo del perrito. Todo lo hizo delante del dueño del perro, un niño de apenas 10 años de edad.
El regidor independiente, Helio Bastién, señala que el Código Penal del Estado de Guanajuato es muy claro al señalar que se debe sancionar a toda aquella persona que maltrate a un animal.
«Las recientes reformas a la Ley de Protección Animal y al Código, indican que es con cárcel y multa como deben pagar aquellos que hallan maltratado a un animal y la ley debe cumplirse»
Lo anterior lo dijo en relación a la muerte de AlPha, el perrito Husky que fue «secuestrado» por un hombre llamado «Miguel Ángel» quien al quedarse con el perro quedó bajo su custodia y al día siguiente lo hallaron sin vida, partido a la mitad, sobre las vías del tren.
«Son los ministeriales los que tomarán las evidencias de lo ocurrido tras la denuncia interpuesta contra el presunto responsable de la muerte de Alpha, pero a las autoridaes de Medio Ambiente municipal (a cargo de Francisco Peyret) no están actuando en consecuencia y esto es un problema que podría provocar un linchamiento social. Este es un problema que pudo haberse evitado pero que nunca tuvo la atención», destacó el regidor Bastién
Dijo que correspondía a la autoridad municipal el haber levantado la denuncia por la muerte violenta de ambos animales, pero no se vio el actuar de quien es el titular de Medio Ambiente.
LAS SANCIONES
EL CÓDIGO PENAL señala que aquellos que maltraten o provoquen la muerte de un animal recibirán multas entre los $17 mil a los $173 mil pesos, así como entre 6 meses y 5 años de prisión contra quien lo cometa.
«En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en una mitad», se lee en la ley.
Capítulo IV
Delitos Contra La Vida Y La Integridad De Los Animales
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 298-a.- Se impondrá pena de 6 meses a 5 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa a quien:
- I.- Posea, entrene, compre o venda perros con la finalidad de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros.
- II.- Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros.
- III.- Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas entre perros con conocimiento de dicha actividad.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013) Artículo 300.- Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca depropietario, custodio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio.
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