Denuncian que camioneta de Municipio pintando bardas con mensaje partidista

Redacción

newssanmiguel@gmail.com

SAN MIGUEL DE ALLENDE.- Una camioneta Nissan estacas, propiedad del municipio, fue vista en la comunidad de Jalpa que presuntamente pintaba bardas en favor del Partido Acción Nacional (PAN).

Durante 2 días, los tripulantes de la unidad los habitantes los vieron pintando bardas a favor de la campaña del PAN; los habitantes anotaron que la unidad portaba las número GF6699B de una Nissan Estacas.

Al verificar si pertenece al Municipio, se confirmó que la unidad es propiedad del gobierno de San Miguel de Allende y está bajo el mando de la dirección de Atención Ciudadana, donde su titular y quien da las órdenes y envía a los empleados, es Luz María Gutiérrez, quien dejó la regidora del PAN para irse de titular del áreas.

Se confirmó además que quienes tripulaban la unidad eran Abraham Cruz y Juan Cruz, ambos originarios de la comunidad de Charco de Sierra, ambos relacionados con el gobierno municipal del PAN.

Recordemos que se considera delito federal electoral el uso de programas y se destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado;

Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

“Al servidor público que incurra en cualquiera de estas conductas, el Juez Penal le podrá imponer de uno a nueve años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, en la inteligencia de que la multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

“Los servidores públicos deben tener presente que en los términos de lo dispuesto por el artículo 402, si incurren en alguna de las conductas antes descritas, el Juez Penal les podrá imponer como pena accesoria la inhabilitación de uno a cinco años y, en su caso, la destitución del cargo”

LEY DE DELITOS ELECTORALES VIGENTE:

http://www.teem.gob.mx/PDF/delitos_electorales_federales.pdf

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