Redacción
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GUANAJUATO.- El diputado por Morena, Ernesto Prieto Gallardo, propuso una iniciativa para reformar el Código Civil de Guanajuato que permita a quienes contraen matrimonio que puedan fijar una fecha mínima de un año de contrato para su relación y/o renovación por años.
En base al comportamiento del matrimonio a través de los años y el incremento de divorcios en las últimas décadas, Prieto Gallardo propuso que se permita el matrimonio por tiempo determinado, por plazos y dijo, servirá para quitar el peso sicológico afectivo a la consecuencia de un divorcio.
«…Al concluir el plazo fijado del vínculo con el que se celebre, el resultado será el término del asunto jurídico entre los contrayentes como sucede con la terminación ordinaria de un contrato, lo que es diferente de un divorcio además de que a falta de terminación o ampliación se tendrá por concluido por ministerio de ley”.
Dijo que hoy en día, el plazo determinado servirá para todas aquellas parejas que hoy prefieren hacer vida común sin tener que casarse.
«Al no tener un tema de temporalidad (al realizar el matrimonio) se ha determinado procedente terminar el matrimonio en cualquier momento con la sola manifestación de la voluntad de uno de los consortes».
LA INICIATIVA:
La propuesta del diputado Ernesto Prieto es adicionar un artículo, el 143-A al Código Civil para el Estado de Guanajuato en el capítulo titulado “De los requisitos para contraer matrimonio” que dice:
“Artículo 143-A. Al celebrarse el matrimonio los contrayentes deberán manifestar su voluntad de contraer matrimonio bajo algunas de las siguientes modalidades:
- Fracción primera: Por plazo indeterminado.
- Fracción segunda: Por plazo determinado.
La celebración del matrimonio por plazo determinado solo podrá establecerse en anualidades enteras siendo el término mínimo que puede señalarse el de 1 año, hasta antes de que concluya el plazo determinado los contrayentes en conjunto podrán acudir ante la Oficialía del Registro Civil en que celebran su matrimonio para renovarlo o ampliar el plazo pudiendo también modificarlo por la modalidad de plazo indeterminado.
Al concluir el plazo determinado sin que exista manifestación alguna de los contrayentes en conjunto se tendrá por concluido el matrimonio por ministerio de ley sin que sea necesaria declaración judicial o administrativa alguna.
La modalidad de plazo determinado NO AFECTA LAS OBLIGACIONES NI DERECHOS CON RESPECTO A LOS HIJOS QUE TIENEN.
Artículo transitorio único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato”.
DIJO QUE ESTA INICIATIVAA tendrá un impacto administrativo al aumentar ingresos del estado porque habrá una mayor celebración de matrimonios y en su momento el costo de renovación o ampliación del plazo de matrimonio, además disminuirá la carga de expedientes en los juzgados familiares en lo que respecta a trámites de divorcio.
Dijo que esta iniciativa no genera impacto presupuestario solamente tendrán que modificarse o adaptarse las actas de matrimonio en lo referente a la determinación del plazo por el que se decida celebrar el mismo como voluntad de los contrayentes.
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