¿Te despidieron de la chamba? Un abogado nos da una guía de qué debes hacer
Redacción
Newssanmiguel@gmail.com
SAN MIGUEL DE ALLENDE. – ¿Con las medidas tomadas por el Coronavirus cerraron el lugar donde trabajar y te despidieron sin liquidación o injustamente?,
Ya sea del sector privado e incluso gubernamental, hay varias cosas que puedes hacer y para eso le pedimos al abogado Héctor Robles que nos orientara para saber qué pueden hacer los trabajadores ante lo ocurrido.
«Se está generando una confusión muy grande porque el trabajador piensa que el patrón está justificado para poder suspenderlo de sus labores, pero tenemos que aclarar algo:
«La Ley Federal del Trabajo en el artículo 427 y artículo 429 establece que, en casos de urgencia, podrán suspenderse las relaciones de trabajo siempre y cuando el Patrón hubiese solicitado a las Juntas locales de Conciliación Arbitraje (Julcas) o los Tribunales Laborales, una solicitud para suspender o llevar a cabo la suspensión de actividades como empresa, como patrón, para que incluso esa fuera la justificación de poder detener la relación laboral entre el patrón y el trabajador», nos dijo el abogado Héctor Robles.
Destaca que si esta suspensión no se solicitó y los trabajadores no fueron informados, entonces están en todo su derecho a demandar por la vía laboral el despido injustificado del que fueron víctimas.
«Por eso es importante también establecer que es una crisis a nivel mundial y que esto económicamente está afectando a todo el sector patronal o todos los patrones», agrega el especialista.
El también integrante del colegio de Abogados de San Miguel de Allende, recomienda que para que ambas partes salgan beneficiadas, se firmen convenios.
«Si bien es cierto, estos convenios no están establecidos por la ley, lo cierto es que también no están prohibidos.
«Lo que podrían hacer los patrones y los trabajadores es firmar un convenio donde de manera voluntaria el trabajador se separa, sin el derecho de recibir un sueldo, pero sí con la garantía de que cuando esto se restablezca va a recuperar su trabajo», señala el abogado.
Indicó que no es obligatorio, si no una alternativa que garantiza al trabajador que regresará a la fuente de trabajo, entendiendo la situación económica prácticamente de todos.
«Quienes no realizaron este convenio, incluso de manera verbal, podrán acudir a juicio a demandar a los patrones por despido injustificado.
«Porque una cosa es solicitarlo y otra cosa es que la junta les hubiese autorizado, si la junta o juntas locales o federales no le autorizaron a los patrones la separación o la suspensión de sus labores, entonces los trabajadores tienen todo el derecho de acudir a las juntas locales o federales, a reclamar el despido injustificado.
Dijo que en este momento (es decir en lo inmediato), los trabajadores no pueden ir a juicio porque las juntas locales o juntas federales tienen suspendidas sus actividades jurisdiccionales o sus actividades procesales.
«Entonces al estar suspendidas se reanudarán prácticamente hasta el día 1 de mayo que será viernes y a partir de ese momento los trabajadores podrán acudir a demandar sus prestaciones. También dejar claro que a partir del momento en el que el trabajador fue suspendido de sus actividades a partir de ahí, tendrá 60 días hábiles para poder demandar en la vía laboral sus prestaciones».
El abogado Héctor Robles, el patrón está imposibilitado para despedir al trabajador, si lo hiciera, tiene que liquidarlo al cien por ciento (100%), no importa que derive el despido de esta contingencia, «si el patrón no ha demostrado que solicitó al tribunal esa autorización para poder suspender la relación, en dado caso que lo hubiese solicitado, de todas formas el patrón está obligado a pagarle por lo menos un salario mínimo, diario, vigente, al trabajador, en todo el periodo en que dure la suspensión de la relación laboral»
«Los trabajadores están en todo su derecho de acudir a demandar a los patrones, porque no existe una declaratoria formal, en ese sentido para los trabajadores, de qué se va hacer en relación a todos los despidos masivos, en pocas palabras, el trabajador está siendo despedido de manera injustificada y tiene el derecho de reclamar el cien por ciento (100%) de sus prestaciones», concluyó el especialista en leyes de San Miguel de Allende.