Arturo Morales Tirado
Discovery Guanajuato – Bicentenario Todo Terreno Cel: 4151498648 ID: 52*309983*7
La pregunta con la que comienzo esta participación, surge a partir de dos casos de obras en construcción que, en la opinión compartida de muchos vecinos de esta ciudad, ponen en riesgo el patrimonio natural, patrimonio cultural y entorno de la antigua Villa Protectora de San Miguel Arcángel. Entiendo que en el caso del fraccionamiento Capilla de Piedra, al este del centro histórico, en colindancia con el cauce del arroyo del Atascadero, y de la tienda Coppel (entiendo que será sólo mueblería de dos niveles con fachada de cuatro ventanas, con don niveles subterráneos de estacionamiento para menos de 15 autos), en la calle de Codo, Los empresarios propietarios de estos predios, cumplieron y superaron, razonablemente, la zona de confort legal en el ámbito de los argumentos de las normas, leyes y reglamentos, para que, así, las autoridades correspondientes les otorgaron los respectivos permisos de construcción. Incluso en ambos casos, se que se han esmerado para ofrecer, en el primer caso, una imagen y propuesta arquitectónicamente amable y verde y en el segundo caso, se ha buscado la compatibilidad urbana con el entorno arquitec- tónico virreinal del centro de la Ciudad. Sin embargo, lo anterior no ha impedido ni impedirán el impacto y perturbación que estas obras han tenido y tendrán en la dinámica evolutiva del patrimo- nio natural y cultural del Centro Histórico, tanto por las dimensiones de obra, destrucción del entorno natural centenario (que en el caso del fraccionamiento, vía los antiguos cauces de aguas pluviales, incide directamente en el Centro Histórico), perturbación del ecosistema, modificación de la dinámica urbana, de las costumbres de la comunidad, etcétera. Pero, al margen de entrar en los detalles de estos dos casos y considerando el fenómeno cultural como un producto colectivo, quiero llamar tu atención, amable lector, para que nos preguntemos, si como sociedad, ¿realmente estamos haciendo lo suficiente para evitar la des- trucción irremediable de nuestro patrimonio natural y cultural en el municipio?.
Entendiendo que a partir de la declaratoria de la UNESCO para San Miguel de Allende y Atotonilco como si- tios patrimonio cultural de la humanidad (en 2008), y para el Camino Real de Tierra Adentro, como itinerario cultural de la humanidad (en 2010); adquiri- mos, también, mayor conciencia de los derechos y obligaciones que, con nosotros mismos y con la comunidad internacional te- nemos. En este sentido, refiriéndome a lo que señala la propia UNESCO en torno a las acciones que los países miembros de la comunidad internacional se han comprometido a adoptar para proteger el patrimonio universal (Declaración de París, 2003); me permito mencionar textualmente lo siguiente: Los estados debe- rían adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, hacer cesar y reprimir los actos de destrucción internacional del patrimonio cultural, donde quiera que éste se encuentre; señalando, previamente: reafirmando que las cuestiones que no queden plenamente contempladas en la presente declaración o en otros instrumentos internacionales relativos al patrimonio cultural seguirán estando suje- tas a los principios del derecho internacional, los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública.
Abonando a lo anterior, el decreto presidencial por el cual se declaró una zona de monumentos históricos en la población de San Miguel de Allende, en 1982, indica: la evolución histórica y cultural de San Miguel de Allende en conjunto confi- guran un legado de excepcional valor para la historia política, social y económica del arte en México. Curiosamente, en el mismo decreto presidencial, en su Artículo 4, indica que todo el inmueble del llamado Instituto Allende, la otrora Casa solariega de los condes del mayorazgo De la Canal: para efectos de dicha declaratoria y hace relación de este inmueble localizado como dentro del perímetro de la zona de monumentos históricos.
Remarco, es curioso, por decir lo menos, ya que en teoría, el pe rímetro de zona de monumentos del Centro Histórico de San Miguel de Allende (de acuerdo al multicitado Decreto de 1982), termina en la calle te tenerías y se continúa en Hernández Macías hacia el oeste. Sin embargo, el Instituto Allende que comienza en la esquina del antiguo arroyo de las Tenerías, hoy calle de Nemesio Diez, y termina hasta la calle del Cardo, es considerado como den- tro del perímetro de la zona de monumentos históricos (Artículo cuatro del mencionado Decreto). En fin. En el mismo Decreto de 1982, se refieren 75 hectáreas de superficie protegida, pero en el nombramiento de la UNECO se hablan de 46 hectáreas en la zona central y 47 hectáreas en la zona de amortiguamiento. De todo lo mencionado anteriormente, me quedan claras dos respuestas: Primero, para proteger nuestro patrimonio natural, cultural e histórico, no es suficiente con los argumentos legales; a estos, debemos sumar argumentos de la evolución cultural, del desarrollo histórico, de la dinámica de sus ecosistemas, en las zonas decla- radas y/o decretadas y en sus zonas de influencia y/o amortigua- miento; tanto en su carácter de monumentos y bienes tangibles e intangibles. Indispensablemente, debemos incluir también los argumentos sociales y antropológicos en una dinámica social que se ha desarrollado en un tiempo largo, gradualmente, por generaciones y no abruptamente por trienios.
Debemos incluir los argumentos históricos y en función a estos poner en contexto al pasado centenario en función al tiempo ido donde ocurrieron los hechos de desarrollo urbano virreinal de la vieja villa protectora, Como ejemplo: no podemos, de ninguna manera, afirmar que la Casa Solariega de la familia De la Canal, no tuvo nada que ver, ningún vínculo o inf luencia, con el desarrollo y posterior concreción del patrimonio natural y cultural del Centro Histórico; como tampoco podemos desvincular los impactos ambientales (incluidos los políticos, económicos, sociales, culturales y ecológicos) que tendrán sobre el Centro Histórico de San Miguel las obras y trabajos del fraccionamiento en cañón y arroyo del Atascadero y la tienda Coppel. Lo segundo, es la urgen- te necesidad de seguir sumando argumentos, tal como lo señala la declaración de París (UNESCO, 2003), para permanentemente, revisar las medidas que se es- tán aplicando para la protección efectiva del patrimonio natural, cultural y, como parte de este mismo proceso, con el concur- so de ciudadanos, académicos y autoridades, discutir con rigor científico, técnico y académico, el asunto de la prevención, gestión, conservación y restauración del patrimonio como utilidad pública. Paso siguiente, establecer una agenda de trabajo con talleres para establecer mesas de diálogo con puntos específicos y antecedentes concretos documentados (caracterización y diagnóstico del Plan de Ordenamiento Eco- lógico Territorial (POET), el propio POET, Plan Turístico de San Miguel de Allende, Casos de los Centros Históricos de Campeche, Puebla y Morelia, etc.) junto con las autoridades competentes y pasar a la actuación eficiente, eficaz y efectiva de la protección real del patrimonio natural y cultural de el Centro Histórico de Sanmi- guel de Allende, el Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, el Camino Real de Tierra Adentro, y desde luego, su entorno, su zo- na de inf luencia, zona tangible (área física) e intangible ligada al contexto de estos sitios sin la cual no se podría comprender la evolución natural y cultural de este patrimonio excepcional. Al desatender los argumentos que van más allá de los argumentos legales, ponemos en entredicho su valor como patrimonio universal y ponemos en riesgo, por omisión y/o sumisión la existencia de este patrimonio auténtico, único, irre- petible y excepcional, del cual, tenemos aun, el privilegio de gozar. Hasta la próxima.