Redacción
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CDMX.- Multas de hasta $90 mil pesos y de 4 a 9 años de prisión, es lo que les espera a todos aquellos funcionarios y empleados públicos de todos los niveles, que sean descubiertos utilizando los bienes, fondos, servicios, beneficios públicos o programas sociales para inducir y/o presionar al voto, así como para convocar a eventos proselitistas de candidatos.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de febrero del 2021), determina como delitos electorales cometidos por servidores públicos a quien:
- Coaccione o amenace a sus subordinados (incluye a jefes) para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición
- A todos aquellos funcionarios o empleados públicos que condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, para que voten en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si los que tienen algún cargo público, son funcionarios o empleados gubernamentales federales, municipales o estatales y te ponen como condición para incluirte en algún programa gubernamental que apoyes a cierto candidato, la pena de castigos aumentarán hasta un tercio.
Y para que conozcas, estas son algunas de las acciones en la que pueden incurrir en delitos los servidores, funcionarios y candidatos (Lee con detenimiento):
Cometerán delito federal electal quien:
- Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo (alcalde, diputados, directores de área, secretarios o empleados públicos), al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.
- Proporcione APOYO o PRESTE ALGÚN SERVICIO A UN PRECANDIDATO, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus JEFES O SUBORDINADOS, y más en sus horarios de labores (refiriéndose a quienes hacen campaña en el tiempo de trabajo)
- Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política (
como quienes cobran la mitad de su sueldo o «moches» a sus empleados) - Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
En caso de consulta popular (EL DÍA DE LA ELECCIÓN), será delito cuando:
- Los empleados o personas contratadas para el día, coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular
- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un candidato.
¿Cuáles son las sanciones según la Ley General en Materia de Delitos Electorales?
Artículo 7 Bis.
Se impondrá de 300 a 600 días de multa (casi $27 mil pesos) y prisión de 4 a 9 años a quien «cachen» utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular (elección).
EN EL ÁMBITO LOCAL:
Artículo 11.
Se impondrán de 200 a 400 días multa (18 mil a $36 mil pesos) y prisión de 2 a 9 años, al servidor público que:
- I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; (Fracción reformada DOF 27-06-2014
- II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
- III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;
- IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores
- V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o
- VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
Artículo 11 Bis.
Se impondrá de 500 a 1,000 días multa y prisión de 4 a 9 años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición. (Artículo adicionado DOF 19-02-2021)
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