Colaboración de Francisco Roberto Ramírez-Ramírez
Profesor de Argumentación jurídica de la UG
OPINIÓN….
El pasado domingo 12 de agosto de 2018 en San Miguel de allende se llevó a cabo una consulta para preguntar a la ciudadanía sobre el SI o el NO al programa de movilidad, popularmente difundido como el tema de “Los parquímetros”, pues bien, qué es esa consulta y cuáles son sus alcances. Es importante en inicio saber que sobre el particular hay una legislación específicamente aplicable, pues los actos de que esto trata están regulados por la Ley orgánica municipal para el Estado de Guanajuato, y mucha atención habría que poner también en la Ley de participación ciudadana para el Estado de Guanajuato.
Haciendo un breve recuento de lo sucedido tenemos que poco antes de las elecciones de julio se lanzó el plan de movilidad para su aprobación casi exprés en el ayuntamiento, sin embargo, un nutrido grupo de ciudadanos se manifestaron en contra, hasta alcanzar relevancia en medios de circulación estatal, y el ayuntamiento se frenó; pasadas las elecciones se ha retomado el tema con la especial envestidura de democratización mediante una consulta a la ciudadanía, ésta, la que fue votada el pasado domingo, y en la que el resultado es en favor del plan de movilidad.
Pues bien, es cierto, el resultado de la “encuesta municipal” dice SI al plan de movilidad, pero eso no significa que el ayuntamiento, en consecuencia tenga aprobado dicho plan de movilidad, explico: La ley de participación ciudadana para el Estado de Guanajuato tiene previstos varios mecanismos para llevar a cabo este tipo de participaciones directas de los miembros sociales que conformamos este municipio de San Miguel de Allende, todos los cuales tienen como requisito (según lo exige el artículo 10 de esa ley) que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) organice, desarrolle y valide esos mecanismos de participación; lo cierto es que en la consulta del pasado domingo la única participación del IEEG fue prestar mamparas y urnas porque el ayuntamiento no le dio ningún otro tipo de intervención.
Esta es una consulta organizada, desarrollada, computada y validada solamente por el Ayuntamiento de San Miguel de Allende, o sea, en términos muy simples, son peticionarios de la consulta, árbitros de la consulta y beneficiarios de la consulta (pichan, cachan y a nadie dejan batear), al respecto es muy probable que se estén preguntando si se trata de un acto legal, y en honor a la verdad debo decir que sí es legal. El artículo 16 de la Ley orgánica municipal para el Estado de Guanajuato prevé la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar “Consultas Populares” para orientar la toma de decisiones en situaciones que involucren el interés de la comunidad, si me lo preguntan debo además decir que toda actividad del ayuntamiento importa de por sí el interés de la comunidad; sin embargo ese aislado y solitario artículo es sólo un fundamento sustantivo; en derecho le llamamos así, pero entiéndase que es la habilitación de una actividad, pero no la descripción de su desarrollo o procedimientos para su desarrollo, y es ahí donde se encuentra el punto de inflexión.
En medio de un ambiente de marcado rechazo, de reproches de legitimación, de impugnación de elecciones ¿a quién se le ocurre hacer una consulta popular en la que se monopoliza el proceso? En ese caso, o se es ingenuo o se creo que la comunidad es por demás ingenua; como reza el dicho “no hagas cosas buenas que parezcan malas” pero al revés, “no hagas cosas malas que parezcan buenas” y así lo digo porque en realidad sí que se montó la fachada de legitimación con mamparas y urnas del IEEG, pero sin su participación, ahora que también se trató de una “mona vestida de seda” pero al fin, mona se queda.
Ciertamente la consulta popular no es un acto ilegal, en cambio es moral y éticamente muy reprochable, y ahora como en muchos casos más no dejemos que las cosas se bañen con el falso argumento del derecho como agua purificadora, porque así mismo hay actos y leyes harto reprochables ética y moralmente (para ejemplo solo piensen en que los nazis siempre actuaron con apego a la ley); en fin, conviene también decir que esa consulta no tiene “carácter vinculante” o sea, a nadie obliga a nada, por lo que si el ayuntamiento toma una “X” decisión no será con fundamento en el resultado de esa encuesta, que acaso es apenas orientadora (si acaso fue desarrollada legítimamente y sin actos de corrupción) pero nunca obligatoria.
Finalmente queda decir que la decisión del ayuntamiento aún no se toma (o al menos no tengo noticia de ello mientras redacto estas líneas), pero cuando esto suceda y se formalice (con su publicación en el periódico oficial del estado) hay mecanismos legales que pueden y serán (estoy seguro) utilizados para impugnar dicho acto, como académico de momento sólo doy mi opinión, como ciudadano cuando sea el momento legal oportuno habré de actuar.
Comentarios a: f.roberto.ramirez@hotmail.com
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