Si tu Sugar Daddy o Sugar Mommy te dan dinero y te hacen regalitos, el SAT los tendrá en la mira

Redacción

newssanmiguel@gmail.com

CDMX.- Si tú eres un Sugar Baby de esos que tienen un Sugar Daddy o una Sugar Mommy que te hacen muchos regalos, te llevan de paseo, te dan dinerito porque eres su «amor juvenil» cuando ellos ya pasaron los 40 y más, es decir (ya andan más cerca de comenzar a tramitar su tarjeta del INSEN), esto es importante que lo sepas.

Para empezar dejemos claro que un sugar daddy o una sugar mommy son las personas que ofrece regalos, dinero, viajes, entre otras cosas, a una persona mucho menor que es el o la sugar baby, todo a cambio de una «relación» (la que te imagines).

Pues te avisamos que esta relación donde la/el sugar baby recibe dinero o bienes de su «veterano» benefactor, puede recaer en problemas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Un artículo de Forbes confirma que las personas físicas, sin distinción alguna, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), respecto de todos los ingresos que perciba, sea cualquiera la fuente de obtención del mismo (recordemos el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Los ingresos son los que recibes en efectivo, en bienes, servicios, etcétera.

Pongamos un ejemplo:

Si una o un sugar baby recibe su  sugar daddy o sugar mommy  una cierta cantidad de dinero al mes, ya sea vía efectivo o por transferencia, aparentemente no tiene complicación pero, bajo el razonamiento de que todo ingreso percibido es objeto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es importante analizar los alcances fiscales.

Recuerda que a partir del próximo año, todo aquel mayor de18 años, tiene que estar inscrito ante el SAT por lo que gastes o recibas, será visto a través de los ojos de Hacienda.

En el artículo señalan que el contexto jurídico de la operación, independientemente de la apreciación social, es que el o la Sugar Baby (es decir el jovencito o jovencita que andan con alguien de mayor edad) reciben dinero que Hacienda puede percibir como ingresos a cambio de donaciones o prestación de servicios.

La prestación de servicios en este caso sería perfilado como recibir dinero a cambio de «acompañamiento, escuchar pláticas, acompañar a cenas», por citar algunos. «Si esto fuera una práctica regular de esa persona, se hablaría de una prestación de servicios con obligaciones de pago de Impuesto Sobre la Renta», señala el artículo.

«Así las cosas.

«Pensemos que un sugar baby recibe en el año donaciones por la cantidad de 500 mil pesos en efectivo o bienes. En ese supuesto, solo estarían exentos 98 mil pesos, y gravados 402 mil pesos, por lo que esa persona tendría que pagar el Impuesto correspondiente.

«No hay que olvidar que, para este tratamiento fiscal, se debe de considerar que se trata de una donación, no una simulación

EL ARTÍCULO COMPLETO AQUÍ: Los ingresos de ‘sugar daddy’ o ‘sugar mommy’ y el SAT

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