Sinaloa se convierte en el 5º Estado en prohibir las corridas de toros en el país

Redacción

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SINALOA.- Sinaloa se convierte en el 5º Estado en prohibir las corridas de toros.

Con el voto unánime de 31 diputadas y diputados, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a 2 leyes y Código Penal para proteger la dignidad y vida animal.

Con dicha reforma se refuerza el cuidado y la protección a los animales, incrementa las penalidades para quien los maltrate, prohíbe los espectáculos de tauromaquia y peleas de perros.

Se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales, Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable y del Código Penal, todas del Estado de Sinaloa.

En materia penal se amplía el tipo de animales sobre los cuales se establece una pretensión punitiva en caso de ser objetos de actos de maltrato o crueldad, ya que actualmente sólo se castiga los actos contra animales domésticos, sin embargo, se considera viable la inclusión de los silvestres y ferales.

«Al que dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, silvestre o feral, causándole lesiones se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 1,200 días multa, doblando con ello la penalidad vigente.

«Se prohíbe y serán consideradas como infracciones abandonar a los animales en la vía pública o en lugar lejano de su hábitat natural, así como comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados.

Se prohíbe también la práctica de actos de zoofilia y el sacrificio de animales como método para controlar la sobrepoblación animal en situación de calle.

Las personas físicas y Asociaciones Protectoras de Animales que organicen eventos para otorgar animales en adopción, deberán entregarlos estando vacunados, desparasitados y esterilizados, haciendo además el seguimiento de éstos para que en el caso de que se detecte alguna forma de maltrato sean recuperados de inmediato. Deberán entregar a los adoptantes el manual de cuidados.

Todos los animales rescatados de la calle por parte de los Centros de Salud y Bienestar Animal, que sean entregados en custodia temporal o definitiva por una autoridad, o que sean donados por un particular por su incapacidad para cuidarlo, y por cualquier otra situación similar donde un animal no cuente con un hogar y propietario definitivo, podrán entregarse a las Asociaciones Protectoras de Animales que así lo soliciten.

En caso de que no sea reclamado el animal las autoridades podrán entregarlo a alguna Asociación Protectora de Animales, misma que podrán entregarlos en adopción de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Las instalaciones de las asociaciones protectoras de animales, Centros de Salud y Bienestar Animal, escuelas de adiestramiento y lugares de estancia y hospedajes creados para alojar temporal o permanentemente a los animales deben contar con veterinario responsable y demás personal capacitado.
S

e incluye la obligación del titular del Poder Ejecutivo de incluir en su iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado del Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente una partida para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Protección a los Animales.
Se establecen facultades de coadyuvancia en materia de protección de los animales a la Secretaría de Seguridad Pública, entre ellas, apoyar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Sustentable en la promoción, información y difusión de la presente Ley para generar una cultura cívica de protección, responsabilidad y respecto digno de los animales.

De igual forma integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con las Asociaciones protectoras de animales en la protección y canalización de animales a Centros de Salud y Bienestar Animal, albergues temporales y definitivos o refugios de animales.

La vida laboral de los animales de tiro y carga no será mayor a 15 años, considerando en dicho cómputo su edad fisiológica, siempre y cuando gocen de buena salud para el desempeño de dichas actividades.

Los animales utilizados para carga, tiro o monta que se utilicen en las zonas conurbadas o recreativas con calles empedradas o asfaltadas, deberán ser necesariamente herrados con los accesorios adecuados que eviten que el animal resbale o se le dificulte el movimiento para su traslado.

Se crea el Fondo para la Protección de los Animales, el cual será administrado por la Secretaría de Salud, para ser destinado para el fomento de estudios e investigaciones, así como de programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre, así como para la promoción de campañas de esterilización.

Las infracciones a la Ley motivarán la aplicación de multa de 100 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las cuales serán determinadas por los Ayuntamientos en sus disposiciones reglamentarias atendiendo a la gravedad de la infracción y a las condiciones del infractor.

El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

https://www.congresosinaloa.gob.mx/por-unanimidad-congreso-del-estado-aprueba-reformas-que-protegen-la-dignidad-y-vida-animal/?fbclid=IwAR124aJ_HJCb9mIjq4cMdTxFsG30yx6YXyeA0ppte8nbR6mukNRexlSiPWI
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